Bruselas, jueves 15 de mayo de 2014.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó ayer que los usuarios de motores de búsqueda, en particular los de Google, pueden exigir que se supriman datos personales recopilados y conservados en sus servidores.
El fallo obligará a partir de ahora a Google, o a cualquier otro motor de búsqueda, a suprimir, a petición de un usuario y después de cierto tiempo, cualquier información privada que le concierna.
El TJUE estimó que cualquier persona tiene "derecho a ser olvidada" en internet bajo ciertas condiciones, en particular cuando estos datos se consideren "inadecuados, no pertinentes, o ya no pertinentes desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido".
Los motores de búsqueda permiten obtener, a través de la "extracción, registro y organización de los datos [...] una visión estructurada de la información relativa" a una persona que haya sido publicada en internet, señala la corte. "Esa información afecta potencialmente una multitud de aspectos de la vida privada" a la luz de la Directiva europea sobre la protección de datos de 1995.
"El efecto de esta injerencia en los derechos de la persona se multiplica" por el papel que ocupa internet en la vida de hoy, añade el tribunal.
Por ello los usuarios tienen derecho, bajo ciertas condiciones, a que las informaciones que les conciernen no aparezcan vinculadas a su nombre.
"Los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares –como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública– que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información", agregó.
Demanda en España
El caso se originó con una demanda presentada por un ciudadano español, que reclamaba la supresión de los resultados y los enlaces de Google donde su nombre aparecía asociado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo en 1998.
Éste presentó una denuncia en 2010 ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el periódico La Vanguardia y contra Google.
El demandante solicitaba al diario que eliminara o modificara dos de sus páginas de internet en las se anunciaba la subasta de 1998, y a Google "que eliminara u ocultara sus datos personales."
La AEPD desestimó la denuncia contra La Vanguardia porque consideró que el periódico "publicó legalmente la información" pero consideró que Google debía tomar "las medidas necesarias para retirar los datos".
Esto llevó a Google a interponer recursos ante la Audiencia Nacional española, que a su vez llevó el caso ante el TJUE, ya que consideraba que no era responsable por lo publicado.
La decisión "es decepcionante para los motores de búsqueda y los editores de internet, estamos muy sorprendidos de que difiera tanto de la opinión del Abogado General así como de las advertencias y consecuencias que implican", indicó un portavoz de Google.
Mina Andreeva, portavoz de la comisaria europea Viviane Reding, a cargo de temas de derechos fundamentales, se felicitó del fallo pero dijo que "con las cosas como están, será el consumidor el que debe probar que tiene un derecho al olvido, no es muy efectivo."
En México se puede bloquear el historial, pero no eliminar
Tras un intenso debate entre diversos sectores, en diciembre de 2011 se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que incluye la información almacenada en medios electrónicos, y que en su Sección IV incluye el derecho de cancelación.
Artículo 106.- El titular podrá solicitar en todo momento al responsable la cancelación de los datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios y deberes que establece la Ley y el presente Reglamento. La cancelación procederá respecto de la totalidad de los datos personales del titular contenidos en una base de datos, o sólo parte de ellos, según lo haya solicitado.
Artículo 108. En términos del artículo 3, fracción III de la Ley, el objetivo del bloqueo es impedir el tratamiento, a excepción del almacenamiento, o posible acceso por persona alguna, salvo que alguna disposición legal prevea lo contrario.El periodo de bloqueo será hasta el plazo de prescripción legal o contractual correspondiente.
Artículo 109. En términos del artículo 27 de la Ley, el titular podrá, en todo momento, oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo cuando:
I. Exista causa legítima y su situación específica así lo requiera, lo cual debe justificar que aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un perjuicio al titular.
II. O requiera manifestar su oposición para el tratamiento de sus datos personales a fin de que no se lleve a cabo el tratamiento para fines específicos. No procederá el ejercicio del derecho de oposición en aquellos casos en los que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal impuesta al responsable.